Estudios Para La Paz Desde El Derecho Penal
bajo registro ISBN: 9788413245768Sinopsis completa de Estudios Para La Paz Desde El Derecho Penal
Resumen de Estudios Para La Paz Desde El Derecho Penal:
Muy de acuerdo con la obra y la crítica razonada a la “Justicia Restaurativa” en el ámbito penal y la propuesta de “El enfoque dogmático penal restaurativo transformativo”. El Estado pretende la llamada expropiación del conflicto penal, más que la expropiación del delito, de su castigo, de su tratamiento, prevención, reparación.El delito en sí mismo causa un conflicto social ya que rompe las reglas de convivencia.
El Estado estaba obligado a expropiar, typical y a auxiliar a la víctima, en su papel de garante de los derechos individuales y sociales; aunque parece que en la expropiación no se llegó a pagar el “justiprecio” y se relajó ese control dictatorial para dar cierto protagonismo a la víctima, haciéndole partícipe del tratamiento del delito y sus consecuencias.
El Estado lo que hace es establecer reglas para penalizar el delito, que primero son individuales por medio de la venganza y luego las asume como propias y las codifica.
El derecho penal nace con el Estado.
Y el Estado necesita del derecho penal.
¿Qué voluntad tiene que primar: la specific del ofendido o la del Estado? El Estado responde al interés general, que está por encima del interés person, y solo le interesa la reparación specific de forma que se traslade al interés general.
Dice el autor: “Hablar de «Justicia Restaurativa».
en el ámbito penal no corresponde”. Esta afirmación parece muy fuerte y además parece completamente revolucionaria y disruptiva, lo cual me personally fascina.
Ofrece razón al decir que habría que matizar bien lo que se entiende por derecho penal restaurativo como tendencia hacia la justicia restaurativa.
No procede sostener que se trata de un proceso alternativo al procedimiento penal.
El proceso penal de momento es insustituible, o el proceso restaurativo se confunde en el proceso como la parte de este, o parece independiente, como la fórmula ajena a los principios del derecho penal, que contendría tintes de readaptación y tratamiento de los afectados del delito.
Los elementos de la restauración.
Existirían dos niveles, uno oficializado, o estatalizado que parece el que reconoce la ley como exigible, reparable, y otro specific, de corte íntimo de la persona ofendida.
Esa restauración parece personal y podria ser diferente para cualquier image.
Algunos necesitan el arrepentimiento de su ofensor al margen de la ley, muchos el olvido, el perdón propio.
En este sentido, el Estado nunca se podrá apropiar de los sentimientos de la víctima, ni aunque quisiera colmar sus aspiraciones de reparación lo lograría, ya que el sentimiento de la víctima es individual de cada persona.
Excesivo culto a la víctima.
A pesar de legislarse el Estatuto de la Víctima, la sensación es que queda inerte en el código, expectante a que la saquen de los códigos y pueda ejercitar en forma sus derechos.
El derecho penal no va a pacificar el mundo, ni siquiera lo va a hacer más tolerable o educado.
El derecho penal, pena.
Actualmente, los programas restaurativos son un ex post del procedimiento penal, comienzan cuando existe la condena.